Problemas en las licencias municipales
Durante los últimos años la tramitación de los permisos para la instalación de placas solares fotovoltaicas para particulares ha sido complicada. Primero, debido a ser un producto “nuevo” con el cual la administración no está habituada a trabajar y, en segundo lugar, debido a la inexistencia de una normativa que regulase los trámites burocráticos.
Esto hacía que las licencias que requería cada ayuntamiento fuesen distintas, incluso en municipios limítrofes y con características similares. Había municipios que únicamente requerían una declaración responsable, mientras que otros pedían una licencia de obra mayor con proyecto visado por un ingeniero. Estas trabas administrativas no hacían más que entorpecer el desarrollo de la energía solar en nuestro país.
Energía solar como sector clave según europa
Finalmente, las administraciones europeas, mediante el parlamento europeo, se han dado cuenta de la importancia del fomento de las energías renovables y han designado a la energía solar como un sector clave para la transición energética.
Gracias a esta designación se ha creado una hoja de ruta europea y los países han empezado a actualizar las leyes con el fin de fomentar la energía solar. En el caso de España, varias regiones tienen una normativa específica para facilitar la instalación de placas fotovoltaicas. Se espera que la lista siga aumentando a lo largo del 2021.
¿Qué hacer si me piden permisos excesivos en mi ayuntamiento?
En las Comunidades Autónomas donde aún no se disponen de leyes específicas los trámites municipales dependerán de cada ayuntamiento y, principalmente, del arquitecto municipal de turno. Como se ha comentado anteriormente, pueden solicitar desde una declaración responsable a un proyecto de obra mayor. Desde DIRENERGY os animamos a dialogar con el arquitecto y el gobierno municipal para que únicamente se requiera una Declaración Responsable, tal y como recomienda la guía profesional de tramitación del autoconsumo del IDAE (Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico) en el punto 6.2 Permisos y licencias de obras.
Se propone por tanto que la comunicación previa aplique, como mínimo, a los proyectos de hasta 15 kW de potencia instalada, ya que estas instalaciones cumplirían con carácter general las condiciones para acogerse a esta comunicación previa, y adicionalmente se ejecutan según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y tienen una tramitación administrativa más reducida.
Normativa específica para placas solares por Comunidad Autónoma
ACTUALIZADO DICIEMBRE 2020
Catalunya
Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.
Puntos clave:
- Presentación de una comunicación previa (SIN necesidad de licencia urbanística) para instalaciones de paneles fotovoltaicos cuando no superen el metro de altura desde la cubierta (plana o inclinada).
Justificación:
En el Capítulo 3. Medidas en materia de urbanismo del Decreto-ley 16/2019.
5.10. Se añade una nueva letra, la o), al apartado 1 del artículo 187 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, con la siguiente redacción:
«o) Las instalaciones de producción de energía eléctrica, excepto las relativas a la instalación de paneles solares fotovoltaicos, en los términos que establece el artículo 9 b.»
Este queda de la siguiente forma, Artículo 187. Actos sujetos a licencia urbanística.
1. Están sujetos a licencia urbanística previa, con las excepciones establecidas por el artículo 187 ter, los siguientes actos:
a. Los movimientos de tierra y las explanaciones de los terrenos.
b. Los parcelaciones urbanísticas.
[…]
o. Las instalaciones de producción de energía eléctrica, excepto las relativas a la instalación de paneles solares fotovoltaicos, en los términos que establece el artículo 9 b.
El artículo citado anteriormente corresponde a Artículo 9 bis Normas de aplicación directa sobre instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar y la rehabilitación de edificaciones.
1. Se admite la implantación de las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos o paneles fotovoltaicos, sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico, en los siguientes casos:
a. Sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, incluidas las pérgolas de los aparcamientos de vehículos, cuando las instalaciones no superen el metro de altura desde la cubierta plana, en caso de cubierta inclinada, cuando los captadores o paneles se ubiquen adosados en paralelo.
5.11. Se añade una nueva letra, la h), al artículo 187 bis del Texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente redactado:
«h) Las instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en los términos que establece el artículo 9 bis.»
Este queda de la siguiente forma, Artículo 187 bis. Actos sujetos a comunicación previa.
Están sujetos a comunicación previa, con las excepciones establecidas por los artículos 187.2 y 187 ter, los siguientes actos:
a) Las construcciones e instalaciones de nueva planta, y las obras de ampliación, reforma, modificación, rehabilitación o demolición total o parcial de construcciones e instalaciones existentes que, de acuerdo con la legislación sobre ordenación de la edificación, no requieren la elaboración de un proyecto técnico.
b) La primera utilización y ocupación de los edificios.
[…]
h) Las instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en los términos que establece el artículo 9 bis.
Comunitat Valenciana
Decreto-ley 14/2020 de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
Puntos clave:
- Presentación de una declaración responsable al ayuntamiento correspondiente para la instalación de placas solares fotovoltaicas.
Justificación:
En el Artículo 14. Centrales fotovoltaicas sobre techos de edificios se especifica:
7. Las autorizaciones municipales de las instalaciones solares en edificaciones privadas existentes se tramitarán mediante declaración responsable, y se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente en materia de energía, urbanismo y procedimiento administrativo común.
8. La declaración responsable se acompañará de la siguiente documentación:
a. Acreditación de la identidad del promotor y del resto de los agentes de la edificación.
b. Descripción gráfica y escrita de la actuación y su ubicación, así como proyecto suscrito por técnico competente cuando lo requiera la naturaleza de la obra, con informe emitido por el redactor que acredite el cumplimiento de la normativa exigible.
c. Documentación exigida por la normativa ambiental, cuando proceda.
d. Plazo de inicio de la obra y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública.
Por otra parte, en la guía profesional de tramitación del autoconsumo del IDAE (Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico) se detalla todo el proceso para la instalación de paneles solares, incluyendo parte de la tramitación administrativa, autonómica y local.
Si después de leer el artículo te surge cualquier consulta puedes contactar con nosotros sin ningún tipo de compromiso.