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Robert
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Autoconsumo solar con excedentes y su compensación

Índice

Desde hace unos meses la compensación de excedentes de autoconsumo para clientes particulares es toda una realidad. Esto significa que en los momentos que produzcamos más electricidad que la que consumamos, la comercializadora eléctrica (Iberdrola, Endesa, Naturgy, Som Energia…) nos compra dicha energía. ¿Suena bien verdad?

Atrás quedan los días donde el impuesto al sol frenaba el desarrollo de la energía solar. Hoy en día gracias a la aprobación del Real Decreto 244/2019 el autoconsumo solar con excedentes es algo normal y esto se debe a sus ventajas:

  • Aumento de la rentabilidad de la instalación por la venta de la energía sobrante.
  • Diminución del tiempo de amortización, una instalación doméstica se amortiza en 6 años.
  • No se regalan los excedentes a la empresa comercializadora.
  • Sin necesidad de instalar baterías. Ahora la podemos vender durante el día y comprar por la noche.

En este artículo nos vamos a centrar en la compensación de excedentes para instalaciones domésticas o pequeñas/medianas empresas.

Si tienes claro los tipos de autoconsumo que existen puedes saltarte el siguiente apartado y pasar directamente a Compensación simplificada de los excedentes. En caso contrario te recomendamos seguir leyendo.

Tipos de autoconsumo conectados a la red

Existen dos tipos de autoconsumo en instalaciones conectadas a la red eléctrica:

  • Autoconsumo solar sin excedentes. Estas instalaciones disponen de un sistema (comúnmente llamado pinza) que impide el vertido de electricidad a la red. Por tanto, la energía producida se tiene que utilizar en el momento o, aunque haya sol, los paneles solares dejarán de producir. A día de hoy este sistema está totalmente desfasado.
  • Autoconsumo solar con excedentes. Estas instalaciones vierten los excedentes de electricidad producida a la red eléctrica. Se suelen diferenciar por su tamaño (potencia instalada):
    • Sin compensación: para grandes instalaciones (>100kW), pueden vender la energía como cualquier planta de generación eléctrica (eólica, hidráulica, nuclear…). El proceso burocrático es más tedioso y el precio de venta es el marcado por el mercado (REE).
    • Compensación simplificada: para instalaciones domésticas o pequeñas/medianas empresas (<100kW), los excedentes de la energía solar se venden a la comercializadora eléctrica. El precio de venta puede ser el del mercado regulado (PVPC) o el acordado en el contrato con la comercializadora en cuestión.
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Autoconsumo solar en una vivienda.

Compensación simplificada de los excedentes

Como se ha explicado en el punto anterior, la compensación de los excedentes para particulares y pequeñas empresas (<100kW) se realiza mediante la compensación simplificada. Una vez legalizada y dada de alta como instalación de autoconsumo, la comercializadora eléctrica está obligada a comprar la energía vertida a la red.

¿Cuánto me van a pagar por mis excedentes?

Para cobrar los excedentes se puede optar por un contrato particular con la comercializadora o la tarifa PVPC. Cabe recordar que somos totalmente libres de elegir tanto la comercializadora, como la tarifa eléctrica a contratar y que los precios de los excedentes son similares en la mayoría de tarifas (entre 0,03 y 0,05€/kWh).

  • Contrato particular con la comercializadora. Se tiene que elegir la comercializadora que prefiramos (Iberdrola, Naturgy, Endesa, Som Energia…) y elegir una tarifa en modalidad de autoconsumo. El precio de venta de los excedentes varía en cada tarifa, puede ser fijo o variable según la hora.
  • Contrato con tarifa PVPC. Esta tarifa está regulada por el gobierno, por lo que nos aseguramos cierta estabilidad en el precio de venta, además, está prohibido por ley que nos añadan costes ocultos en el contrato (mantenimientos, seguros…). El precio de compra de excedentes varía cada hora según la oferta/demanda del mercado eléctrico aunque suele ser de 0,03-0,05€/kW. Para conocer el precio exacto diario se tiene que consultar en REE.

¿Cómo se ve reflejada la compensación en mi factura?

La compensación de excedentes solo compensa la parte de energía consumida de la factura eléctrica, para entenderlo mejor vamos a desglosar una factura eléctrica.

  • Facturación por potencia contratada: coste fijo, depende de la potencia contratada, es totalmente independiente del consumo.
    • Peaje acceso potencia.
    • Comercialización.
  • Facturación por energía consumida: coste variable, depende del consumo de energía. Esta es la parte que se descuenta y puede llegar a ser de 0€.
    • Peaje acceso energía.
    • Coste energía.
  • Otros conceptos:
    • Impuesto sobre electricidad
    • Alquiler equipos de medida
    • IVA

Los conceptos de potencia contratada y alquiler de equipos son costes fijos que habrá que pagar en todas las facturas. El concepto de energía consumida puede llegar, como máximo, a ser de 0€.

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Ejemplo de factura com compensación de excedentes.

En la factura anterior se observa la compensación de excedentes y, al haber vendido más energía que la que se podía descontar, se ha hecho un “ajuste para límite de compensación” para dejar la parte de energía en 0€. La energía que se ha vendido excediendo este límite se ha regalado a la compañía eléctrica.

¿Puedo ganar dinero con mi instalación solar?

A día de hoy, no. Como se ha explicado en el apartado anterior solo se puede compensar la parte de energía consumida. De todas formas según las directrices del parlamento europeo y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima estamos convencidos que en poco tiempo será posible compensar la parte de potencia e incluso cobrar en nuestra factura eléctrica. Por desgracia, de momento nos tenemos que conformar con compensar la parte de energía.

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Este artículo ha sido escrito por DIRENERGY y licenciado bajo licencia CC BY-NC-SA 4.0

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